Peticiones, quejas, reclamos sugerencias, denuncias y felicitaciones
Como usuario de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas combustible, usted dispone de diferentes mecanismos para hacer valer sus derechos frente a las empresas que prestan estos servicios y la propia superintendencia, así:
• Peticiones, quejas, reclamos y recursos relacionados con la prestación de las empresas de servicios públicos.
• Peticiones, quejas, reclamos, recursos, sugerencias, denuncias y felicitaciones sobre la gestión de la entidad y su personal.
Estos trámites pueden presentarse directamente en nuestros Puntos de Atención Superservicios y en la plataforma de trámites y servicios TeRESUELVO
Los lineamientos para presentar, atender y dar respuesta a estos trámites están previstos en la Ley 1755 de 2015 que regula el Derecho Fundamental de Petición.
NOTA: El artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020 amplió los términos para resolver peticiones, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19, a treinta (30) días siguientes a su recepción.
Al presentar alguno de estos mecanismos, tenga en cuenta estos conceptos:
Derecho que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades sobre temas de interés general o particular y a obtener su pronta resolución. Su presentación no tiene costo ni necesita intermediario.
La petición debe contener, como mínimo, la siguiente información:
• Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, y número del documento de identidad.
• Dirección de notificación y teléfono de contacto.
• Objeto de la petición.
• Razones que fundamentan la petición.
Tiempos de respuesta según el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015
• Petición de información. 10 días hábiles
• Petición general. 15 días
• Petición de consulta. 30 días
NOTA: El artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020 amplió los términos para resolver peticiones, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19, a treinta (30) días siguientes a su recepción.
Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
La queja deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
• Nombres y apellidos completos del quejoso, y número del documento de identidad.
• Dirección de notificación y teléfono de contacto.
• Relación clara y detallada de los presuntos hechos irregulares y las pruebas que puedan servir de sustento a la queja presentada.
No se dará trámite a las quejas que sean manifiestamente temerarias o se refiera a hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera incorrecta o difusa. La entidad no adelantará trámite alguno por quejas anónimas, excepto cuando se acredite por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.
Tiempo de respuesta: 15 días hábiles.
NOTA: El artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020 amplió los términos para resolver peticiones, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19, a treinta (30) días siguientes a su recepción.
Derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, relacionada con la prestación indebida de un servicio o por falta de atención a una solicitud.
El reclamo deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
• Nombres y apellidos completos del reclamante y de su representante o apoderado, si es el caso, y número del documento de identidad.
• Dirección de notificación y teléfono de contacto.
• Relación clara y detallada de los hechos generadores del respectivo reclamo y de las pruebas y documentos que puedan servir de sustento a la solicitud
Tiempo de respuesta: 15 días hábiles.
NOTA: El artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020 amplió los términos para resolver peticiones, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19, a treinta (30) días siguientes a su recepción.
Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación, disciplinaria, fiscal, administrativa - sancionatoria o ético profesional.
Para el caso de la Superintendencia de Servicios Públicos, a la entidad le corresponde atender las denuncias relacionadas con:
• Actos o conductas de corrupción por parte de funcionarios o contratistas de la Superservicios o de las empresas en toma de posesión para administrar o liquidar.
• Intento de soborno, supuesto o real, o cualquier violación o debilidad en el Sistema de Gestión Antisoborno de la entidad.
Para ello cuenta con el Canal de Transparencia y Prevención de la Corrupción y el Soborno.









